Reforma Outsourcing 2021
Introducción
El pasado 23 de abril del 2021 se publicó en el DOF el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN.”
Por lo que las diversas empresas que manejen Outsourcing deberán estar atentos a los plazos para realizar los respectivos cambios.
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social
Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículos Transitorios
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de las reformas al CFF, LIVA, LISR que entrarán en vigor el 01-ago-2021.
Dentro de los 30 días naturales de su publicación, la STPS deberá expedir las disposiciones generales del Registro de Empresas.
En 90 días naturales, las empresas deberán tener su registro ante la STPS.
La transmisión de bienes se tendrá que realizar en 90 días naturales a la publicación del decreto.
Las empresas de Subcontratación Laboral vigente tendrán un lapso de 90 días naturales para dar de baja los registros patronales de las diversas clases que tenga.
90 días naturales para presentar información al IMSS.
Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral