¿Qué es la Ley Antilavado?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o Ley Antilavado entró en vigor el 17 de Julio de 2013, y en esta se establecieron ciertas “Actividades Vulnerables” las cuales son consideradas más propensas de lavar dinero, esto con el fin de proteger y blindar el Sistema Financiero.
¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?
¿Cuáles son las principales obligaciones de las Actividades Vulnerables?
- Alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- Identificación de clientes y usuarios.
- Identificación de dueño beneficiario.
- Políticas de identificación de clientes y usuarios.
- Presentar los avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT.
- Acumular dentro de un periodo de 6 meses los actos u operaciones celebradas con cada cliente.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables.
- Respetar los umbrales de restricción de uso de efectivo.
¿Cómo saber si realizo una actividad vulnerable?
Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede los umbrales de identificación, y así mismo, éstas deben realizarse de manera habitual o profesional.
Umbrales de Identificación para ser Actividad Vulnerable
Ejemplo de Actividad Vulnerable
Si tengo un inmueble, y lo arriendo por la cantidad de $100,000.00 mensuales, y lo acumulo dentro de 6 meses, superando así, los umbrales de identificación ¿me considero una Actividad Vulnerable?
R: No, toda vez que para ser sujeto obligado deberás superar por renta mensual el umbral en cantidad de
$139,442.40.
Ejemplo de Actividad Vulnerable
Si de mi empresa “X”, le presto dinero constantemente a mi empresa “Y” para financiarla, ¿mi empresa “X” se considera sujeto obligado como “Actividad Vulnerable”?
R: Si, toda vez que la Ley nos establece que será sujeto obligado todo aquel que realice operaciones de mutuo de manera “HABITUAL O PROFESIONAL”.
Sin embargo, si dichas empresas forman parte de un “Grupo Empresarial”, éstas no serán objeto de aviso.
Ejemplo de Actividad Vulnerable
A veces dentro de una empresa que realizan giros diferentes a los del artículo 17 de la Ley Antilavado, se pueden estar realizando operaciones vulnerables, y por tanto incurrir en correspondientes.
Así mismo, se puede estar realizando actividades vulnerables que sin embargo, si no se superan los umbrales correspondientes para la identificación de clientes y usuarios, no sería Sujeto Obligado de dicha Ley.