Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual
Asalariados, en los siguientes casos:- Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Quienes en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos.
- Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
- Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2019.
- Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Quienes hayan obtenido ingresos por salarios de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.
- Servicios Profesionales Independientes “Honorarios”.
- Actividades empresariales: actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.
- Ingresos por Arrendamiento.
- Ingresos por Intereses y/o dividendos.
- Ingresos por Enajenación de Bienes: bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que den beneficio al propietario.
- Otros Ingresos por: deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria, intereses de créditos, intereses moratorios e indemnizaciones, remanente distribuible de personas morales y derechos de autor.
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