Pago de la PTU
El Título tercero, Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
Cada año el patrón deberá repartir entre sus trabajadores el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, y ésta debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual.
¿Cómo se paga la PTU?
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Quienes reciben PTU?
- El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, nos indica que:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO participarán en las utilidades. - Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- Empresas exceptuadas del pago de PTU
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.