Obligación de Personas Morales con Socios Extranjeros

De conformidad al artículo 27, cuarto párrafo en donde se establece que:

Los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación NO estarán obligados a solicitar su inscripción en el R.F.C., SIEMPRE que la Persona Moral o el Asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los TRES PRIMEROS MESES siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.


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