El objetivo de la Norma es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Obligaciones del Patrón

1. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial.

b) La prevención de la violencia laboral.

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

2. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.

3. Evaluar el entorno organizacional.

4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, atender los actos de violencia laboral.

5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos a la institución correspondiente.

6. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial lo sugiera.

7. Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales.

b) Las medidas adoptadas para combatir las practicas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

c) Las medidas y acciones de prevención y en su caso, las acciones de control.

d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

8. Llevar los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

b) Las medidas de control adoptadas.

c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes y que se comprobó la exposición a algún factor.

A continuación, se muestra un resumen sobre que consiste cada una de las 8 obligaciones que describimos con antelación.

OBLIGACIÓN 1. ESTABLECER POR ESCRITO, IMPLANTAR, MANTENER Y DIFUNDIR UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES QUE CONTEMPLE:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial.

b) La prevención de la violencia laboral.

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

Aplicable a todo tipo de centros de trabajo desde 1 trabajador hasta más de 50 trabajadores, sin limitante alguna.

Se comprueba la aplicación de dicha norma de manera documental y puede ser a través de folletos, boletines y/o carteles en los cuales se establezca, implante y mantenga una política de prevención con la siguiente información:

a. La promoción de un entorno organizacional favorable.

b. La prevención de los factores de riesgo psicosocial.

c. La prevención de la violencia laboral.

d. Difunde en el centro de trabajo la política de prevención de riesgos psicosociales.

e. Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2019.

OBLIGACIÓN 2. IDENTIFICAR Y ANALIZAR LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL.

Aplicable para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores.

Se comprueba la aplicación de dicha obligación de manera documental o mediante entrevista cuando el patrón presenta evidencia que:

Realiza la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial comprende a todos los trabajadores del centro de trabajo.

La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial contempla, al menos, los factores siguientes:

a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.

b) Las cargas de trabajo.

c) La falta de control sobre el trabajo.

d) Las jornadas de trabajo y rotación de turnos.

e) Interferencia en la relación trabajo-familia.

f) Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo.

g) La violencia laboral.

La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial se realiza, al menos, cada dos años.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2020.

OBLIGACIÓN 3. EVALUAR EL ENTORNO ORGANIZACIONAL.

Aplicable para centros de trabajo en los que laboren más de cincuenta trabajadores.

Se comprueba la aplicación de dicha obligación de manera documental o mediante entrevista cuando el patrón presenta evidencia que:

a) Realiza la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional.

b) La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional comprende a todos los trabajadores del centro de trabajo o, se realiza a una muestra representativa.

c) La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional comprende a todos los trabajadores del centro de trabajo o, se realiza a una muestra representativa.

La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de la evaluación del entorno organizacional se realiza, al menos, cada dos años.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2020.

OBLIGACIÓN 4. ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, PROMOVER EL ENTORNO ORGANIZACIONAL FAVORABLE, ATENDER LOS ACTOS DE VIOLENCIA LABORAL.

Aplicable a todo tipo de centros de trabajo desde 1 trabajador hasta más de 50 trabajadores, sin limitante alguna.

Se comprueba la aplicación de dicha obligación de manera documental o mediante entrevista cuando el patrón presenta evidencia de que:

a) Adopta medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

b) Dispone de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral. 

c) Realiza acciones que promueven el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2019.

OBLIGACIÓN 5. IDENTIFICAR A LOS TRABAJADORES QUE FUERON SUJETOS A ACONTECIMIENTOS TRAUMÁTICOS SEVEROS DURANTE O CON MOTIVO DEL TRABAJO Y CANALIZARLOS A LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Aplicable a todo tipo de centros de trabajo desde 1 trabajador hasta más de 50 trabajadores, sin limitante alguna.

Se comprueba la aplicación de la misma de manera documental presentando evidencia de que el patrón:

a) Identifica a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo de trabajo.

b) Canaliza a los trabajadores identificados para su atención, a la institución de seguridad social o privada, o con el médico del centro de trabajo o de la empresa.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2019.

OBLIGACIÓN 6. PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A VIOLENCIA LABORAL Y/O A LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, CUANDO EXISTAN SIGNOS O SÍNTOMAS QUE DENOTEN ALGUNA ALTERACIÓN A SU SALUD Y EL RESULTADO DE LA IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL LO SUGIERA.

Aplicable a los centros de trabajo a partir de dieciséis trabajadores.

El patrón comprueba la aplicación de la misma de manera documental presentando evidencia de que practica exámenes médicos y evaluaciones psicológicas al trabajador expuesto a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan síntomas o signos que denoten alteración a la salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo arroje datos alarmantes y/o existan quejas de violencia laboral.

Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, medico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2020.

OBLIGACION 7. DIFUNDIR Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.

Aplicable a todo tipo de centros de trabajo desde 1 trabajador hasta más de 50 trabajadores, sin limitante alguna.

El patrón comprueba la aplicación de la misma de manera documental presentando evidencia de que difunde y proporciona información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales.

b) Las medidas adoptadas para combatir las practicas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

c) Las medidas y acciones de prevención y en su caso, las acciones de control.

d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. Puede ser a través de folletos, boletines y/o carteles.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2019.

OBLIGACIÓN 8. LLEVAR REGISTROS.

Aplicable a los centros de trabajo a partir de dieciséis trabajadores.

El patrón comprueba la aplicación de la misma de manera documental cuando demuestra que cuenta con los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.

c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes y que se comprobó la exposición a algún factor, actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Aplicable a partir del 23 de octubre del año 2020.

Es importante cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos establece la NOM 035 de la STPS, toda vez que al hacer caso omiso a ellas, nos podríamos ser acreedores a multas que pueden ir desde las 250 hasta las 5,000 UMA´s.

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