¿Qué es la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene (CMSH)?

Es el organismo que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Esta obligación esta contemplada en la NOM-019 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Quién está obligado a tener la CMSH y cómo se integra?

Rige en todo el país y a TODOS los centros de trabajo.

Cuando el centro de trabajo tenga más de 15 trabajadores estará conformado por:

  • Coordinador
  • Secretario
  • Vocal (es)

Cuando el centro de trabajo tenga menos de 15 trabajadores se integrará por:

  • Un trabajador
  • El patrón o su Representante

Obligación del patrón CMSH

El patrón tiene que inscribir una comisión por cada centro de trabajo que tenga. Esto lo hace presentando a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social el formato “Solicitud de Registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.

La CMSH deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades, y de inmediato en dado caso que el Patrón ya tenga actividades y no cuente con una.

Multa por no contar con el CMSH

De conformidad con el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se impondrá multa de 250 a 5,000 UMA ́s al patrón que no cuente en sus establecimientos con un Comité Mixto de Seguridad e Higiene.


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