¿Qué es la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene (CMSH)?
Es el organismo que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Esta obligación esta contemplada en la NOM-019 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Quién está obligado a tener la CMSH y cómo se integra?
Rige en todo el país y a TODOS los centros de trabajo.
Cuando el centro de trabajo tenga más de 15 trabajadores estará conformado por:
- Coordinador
- Secretario
- Vocal (es)
Cuando el centro de trabajo tenga menos de 15 trabajadores se integrará por:
- Un trabajador
- El patrón o su Representante
Obligación del patrón CMSH
El patrón tiene que inscribir una comisión por cada centro de trabajo que tenga. Esto lo hace presentando a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social el formato “Solicitud de Registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
La CMSH deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades, y de inmediato en dado caso que el Patrón ya tenga actividades y no cuente con una.
Multa por no contar con el CMSH
De conformidad con el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se impondrá multa de 250 a 5,000 UMA ́s al patrón que no cuente en sus establecimientos con un Comité Mixto de Seguridad e Higiene.