CUFIN Y CUCA
De conformidad con el artículo 77 de la LISR, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta CUFIN es una cuenta que se tiene que llevar con obligatoriedad en las organizaciones y sirve de control en lo que se refiere al reparto de dividendos o utilidades entre los socios o accionistas de una persona moral.
La Cuenta de Capital de Aportación CUCA es una cuenta que se integra con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.
CUFIN
A partir de 2014 las personas morales están obligadas a tener una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, a efecto de saber a qué utilidades que distribuyan deben aplicar la retención del ISR por el pago de dividendos.
Lo anterior, debido a que en consecuencia de la reforma fiscal de 2014, se estableció en el artículo 140, en el segundo párrafo de la LISR, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional de impuesto del 10% sobre los dividendos que perciba de Persona Moral.
¿Cómo se determina?
El saldo inicial de la CUFIN actualizado.
Utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
Más los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
Más dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Menos dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas.
Igual al Saldo final de la CUFIN.
CUCA
En el artículo 78 la LISR, se establece que para determinar la CUCA, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.
Para ello, es indispensable llevar un libro societario con sus respectivas actas de asamblea protocolizadas con los aumentos y reducciones de capital de la Sociedad.