Fecha Cierta
El 06 de diciembre del 2019, se publicó una jurisprudencia en materia administrativa, la cual a su rubro establece “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.”
Por tanto, es un requisito de exigibilidad que los documentos privados que se entreguen a la autoridad fiscal, cumplan con la FECHA CIERTA.
¿Que quiere decir que un documento tenga fecha cierta?
Para que un documento de carácter privado, pueda surtir efectos ante terceros, tiene que gozar de fecha cierta, la cual se da de la siguiente manera:
- Cuando se inscriba a un registro público.
- Que se celebre ante fedatario público.
- La muerte de cualquiera de los firmantes.
Esto, con la intención de que los documentos no se lleven a cabo en el momento en que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación.