“Aclaración” del SAT, retención 6%
Ante la confusión que se ha generado la adición de la fracción IV al artículo 1-A de la Ley de IVA, alusivo a la retención del 6 % de IVA, a principios del año en curso, el SAT emitió el siguiente comunicado con una serie de ejemplos, en los cuales procede dicha retención.
Pregunta
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa
contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Pregunta
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, porque dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Pregunta
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta
Sí, debe efectuarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Pregunta
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta
No, no se deberá llevarse a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Pregunta
Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Respuesta
No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA.
Con éstas serie de preguntas y respuestas el SAT trata de aclarar la confusión de la retención, sin embargo, parece ser que a los empresarios les genera mayor duda, por lo cual, lo ideal es que cada contribuyente genere su consulta en particular mediante su Buzón Tributario.